Debate legislativo: glaciares
Proyecto original.
El 22 de Octubre de 2008, se aprobó en el Congreso la Ley Nº 26.418, que se denominó de presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial. La misma fue promovida por organizaciones que se dedican a la protección ambiental con el objetivo de preservar este tipo de ecosistemas, que se encuentran en pleno proceso de retroceso a causa del calentamiento global.
Este tema está totalmente relacionado con la obtención de agua para el consumo humano, ya que los glaciares proveen de agua a los ríos y las napas. Además, el agua proveniente de los glaciares se utiliza también para la producción de alimentos y para la generación de electricidad. A su vez, permite una regulación del recurso hídrico, por medio de la recarga de los cauces de las cuencas, incluso, en épocas de sequía.
Es por ello que se planteó la sanción de esta ley para preservar un recurso natural importantísimo, ya que es una de las fuentes de agua potable más relevantes, debido a la creciente actividad minera que pone en peligro la existencia, en un mediano plazo, de los glaciares. El principal emprendimiento minero, a cargo de la empresa Barrick Gold, estipula un consumo de agua de 240 millones de litros por día, por lo que se considera al proyecto como contaminante. La mencionada empresa canadiense, tiene antecedentes conocidos por contaminar y destruir recursos naturales en Chile y Canadá, entre otros.
Veto presidencial
Llamó la atención que 20 días después de la sanción de la referida ley por el Congreso de la Nación, la Presidente Cristina observó el proyecto y lo vetó, de forma tal que no pudo entrar en vigencia. El decreto 1837, por medio del cual se aplicó el veto, fue dictado el 10 de Noviembre de 2008, y se fundamentó en lo excesivo que resultaba la prohibición de ciertas actividades, interfiriendo en el desarrollo económico de las provincias involucradas, y que además exigía una evaluación de impacto ambiental y una auditoría ambiental previas, causando una disminución de las inversiones. Agrega el decreto que el establecimiento de presupuestos mínimos no puede limitarse la absoluta prohibición de actividades. Y lo llamativo es que el proyecto obtuvo unanimidad en la Cámara baja, y tan solo 3 votos negativos en la alta, pero fue vetado posteriormente por el Poder Ejecutivo.
Contraproyecto: diferencias con el original
De ahí que el oficialismo, a través del Senador Daniel Filmus, propuso un contraproyecto que lleva el mismo nombre que el proyecto original de la ley, pero con algunas modificaciones nada insignificantes.
Entre ellas, define el espacio periglacial, de forma tal que sólo quedan protegidos los suelos helados que no se derriten. Por lo tanto, el nuevo proyecto permite su consumo sin restricciones. El proyecto original definía a los ambientes periglaciales como los que se congelan y descongelan permitiendo la regulación hídrica.
Para mayor entendimiento, citamos ambos artículos. El original decía: "Asimismo, se entiende por ambiente periglacial el área de alta montaña con suelos congelados que actúa como regulador del recurso hídrico".
El nuevo artículo 2 dice: "Se entiende por ambiente periglacial, el área con depósitos detríticos y/o suelo congelado permanentemente, saturado en hielo, con un porcentaje del mismo superior al 50% de su volumen, en la cual los procesos de la acción del congelamiento son dominantes".
Podemos afirmar que siguiendo esta nueva definición, el ambiente periglacial es ínfimo, beneficiando a las actividades que utilizan el recurso agua, como la minería.
El geólogo Carlos Seara elaboró un informe al respecto del nuevo proyecto, y sostuvo que “si el nuevo proyecto se aprueba con la tramposa definición de ambiente periglacial, las mineras tendrán más oro, las petroleras más zonas para buscar petróleo y Argentina menos cuencas hídricas en buen funcionamiento".
Por último, el proyecto de ley del oficialismo, modifica las condiciones del plazo establecido por el artículo 15. En el original, el plazo de 180 es para presentar una auditoría ambiental de las actividades para ver los impactos ambientales que generaron y los potenciales. En cambio, el nuevo proyecto, establece que sobre las actividades en actual ejecución, se elabore la auditoría en un plazo de 180 días, a partir de la culminación del inventario que realice cada jurisdicción. Esto es una gran maniobra para dilatar su realización ya que no establece el plazo para elaborar el inventario referido, que una vez culminado, determinará el plazo para la conformación de la auditoría debida.
El último párrafo del artículo 15 también fue modificado. En un principio, preveía que “en caso de verificarse impacto significativo sobre glaciares o ambiente periglacial se ordenará el cese o traslado de la actividad y las medidas de protección, limpieza y restauración que correspondan”. La nueva norma dice que en ese caso deberá, la actividad en ejecución, adecuarse a las disposiciones de la presente ley.
El debate mismo
Esta presentación del oficialismo en el Senado, tuvo media sanción en la cámara alta, pero ante este contraproyecto del oficialismo, el Diputado Miguel Bonasso volvió a presentar en el Congreso el original proyecto vetado por la Presidente. La sesión en la Cámara de Diputados, del pasado 15 de Julio de 2010, comenzó con un pedido de prórroga para dilatar el tratamiento de la ley por parte del bloque Frente para la Victoria, pero su propuesta fue rechazada.
Ergo, la sesión continuó y se aprobó el proyecto en general, con 129 votos a favor y 86 en contra. Pero no llegó a aprobarse artículo por artículo en forma íntegra ya que se quedó sin quórum, cuando los legisladores oficialistas y del Pro se retiraron del recinto, viendo cómo se acercaba la media sanción y sabiendo que la Presidente no iba a volver a vetarlo. Por lo tanto, no pudo ser enviado al Senado para su aprobación.
El 22 de Octubre de 2008, se aprobó en el Congreso la Ley Nº 26.418, que se denominó de presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial. La misma fue promovida por organizaciones que se dedican a la protección ambiental con el objetivo de preservar este tipo de ecosistemas, que se encuentran en pleno proceso de retroceso a causa del calentamiento global.
Este tema está totalmente relacionado con la obtención de agua para el consumo humano, ya que los glaciares proveen de agua a los ríos y las napas. Además, el agua proveniente de los glaciares se utiliza también para la producción de alimentos y para la generación de electricidad. A su vez, permite una regulación del recurso hídrico, por medio de la recarga de los cauces de las cuencas, incluso, en épocas de sequía.
Es por ello que se planteó la sanción de esta ley para preservar un recurso natural importantísimo, ya que es una de las fuentes de agua potable más relevantes, debido a la creciente actividad minera que pone en peligro la existencia, en un mediano plazo, de los glaciares. El principal emprendimiento minero, a cargo de la empresa Barrick Gold, estipula un consumo de agua de 240 millones de litros por día, por lo que se considera al proyecto como contaminante. La mencionada empresa canadiense, tiene antecedentes conocidos por contaminar y destruir recursos naturales en Chile y Canadá, entre otros.
Veto presidencial
Llamó la atención que 20 días después de la sanción de la referida ley por el Congreso de la Nación, la Presidente Cristina observó el proyecto y lo vetó, de forma tal que no pudo entrar en vigencia. El decreto 1837, por medio del cual se aplicó el veto, fue dictado el 10 de Noviembre de 2008, y se fundamentó en lo excesivo que resultaba la prohibición de ciertas actividades, interfiriendo en el desarrollo económico de las provincias involucradas, y que además exigía una evaluación de impacto ambiental y una auditoría ambiental previas, causando una disminución de las inversiones. Agrega el decreto que el establecimiento de presupuestos mínimos no puede limitarse la absoluta prohibición de actividades. Y lo llamativo es que el proyecto obtuvo unanimidad en la Cámara baja, y tan solo 3 votos negativos en la alta, pero fue vetado posteriormente por el Poder Ejecutivo.
Contraproyecto: diferencias con el original
De ahí que el oficialismo, a través del Senador Daniel Filmus, propuso un contraproyecto que lleva el mismo nombre que el proyecto original de la ley, pero con algunas modificaciones nada insignificantes.
Entre ellas, define el espacio periglacial, de forma tal que sólo quedan protegidos los suelos helados que no se derriten. Por lo tanto, el nuevo proyecto permite su consumo sin restricciones. El proyecto original definía a los ambientes periglaciales como los que se congelan y descongelan permitiendo la regulación hídrica.
Para mayor entendimiento, citamos ambos artículos. El original decía: "Asimismo, se entiende por ambiente periglacial el área de alta montaña con suelos congelados que actúa como regulador del recurso hídrico".
El nuevo artículo 2 dice: "Se entiende por ambiente periglacial, el área con depósitos detríticos y/o suelo congelado permanentemente, saturado en hielo, con un porcentaje del mismo superior al 50% de su volumen, en la cual los procesos de la acción del congelamiento son dominantes".
Podemos afirmar que siguiendo esta nueva definición, el ambiente periglacial es ínfimo, beneficiando a las actividades que utilizan el recurso agua, como la minería.
El geólogo Carlos Seara elaboró un informe al respecto del nuevo proyecto, y sostuvo que “si el nuevo proyecto se aprueba con la tramposa definición de ambiente periglacial, las mineras tendrán más oro, las petroleras más zonas para buscar petróleo y Argentina menos cuencas hídricas en buen funcionamiento".
Por último, el proyecto de ley del oficialismo, modifica las condiciones del plazo establecido por el artículo 15. En el original, el plazo de 180 es para presentar una auditoría ambiental de las actividades para ver los impactos ambientales que generaron y los potenciales. En cambio, el nuevo proyecto, establece que sobre las actividades en actual ejecución, se elabore la auditoría en un plazo de 180 días, a partir de la culminación del inventario que realice cada jurisdicción. Esto es una gran maniobra para dilatar su realización ya que no establece el plazo para elaborar el inventario referido, que una vez culminado, determinará el plazo para la conformación de la auditoría debida.
El último párrafo del artículo 15 también fue modificado. En un principio, preveía que “en caso de verificarse impacto significativo sobre glaciares o ambiente periglacial se ordenará el cese o traslado de la actividad y las medidas de protección, limpieza y restauración que correspondan”. La nueva norma dice que en ese caso deberá, la actividad en ejecución, adecuarse a las disposiciones de la presente ley.
El debate mismo
Esta presentación del oficialismo en el Senado, tuvo media sanción en la cámara alta, pero ante este contraproyecto del oficialismo, el Diputado Miguel Bonasso volvió a presentar en el Congreso el original proyecto vetado por la Presidente. La sesión en la Cámara de Diputados, del pasado 15 de Julio de 2010, comenzó con un pedido de prórroga para dilatar el tratamiento de la ley por parte del bloque Frente para la Victoria, pero su propuesta fue rechazada.
Ergo, la sesión continuó y se aprobó el proyecto en general, con 129 votos a favor y 86 en contra. Pero no llegó a aprobarse artículo por artículo en forma íntegra ya que se quedó sin quórum, cuando los legisladores oficialistas y del Pro se retiraron del recinto, viendo cómo se acercaba la media sanción y sabiendo que la Presidente no iba a volver a vetarlo. Por lo tanto, no pudo ser enviado al Senado para su aprobación.
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